ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

jueves, 11 de enero de 2018

Cómo van a volver las empresas a cataluña con un presidente dirigiendo una Generalitat desde el móvil en Bégica.

Un informe del Gobierno basado en el reglamento del Parlament y en el Estatuto de autonomía de Cataluña dictamina que Carles Puigdemont debe estar presente en la Cámara para ser investido president. El líder de Junts per Catalunya se encuentra huido en Bruselas (Bélgica) para escapar a la acción de la justicia española por su papel en el impulso del desafío independentista.
Según el informe gubernamental, el reglamento del Parlament no contempla una presentación no presencial de la candidatura al Gobierno, algo que "no cabe por el carácter personalísimo del acto de presentación". Así, el artículo 4.1 de las normas internas de la Cámara establece que los diputados tienen "el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno y de las Comisiones de las que son miembros"; y el 83.3 subraya que "el orador puede hablar desde la tribuna o desde el escaño", lo que parece excluir que se intervenga desde cualquier otro sitio. Además, el Estatuto de autonomía de Cataluña establece que el Parlament "puede requerir la presencia [física] del Gobierno y de sus miembros". Por todo ello, el informe gubernamental concluye lo siguiente: "El candidato  [Puigdemont] pretende formar un Gobierno cuyos miembros tienen la obligación de acudir presencialmente al Parlamento cuando sean requeridos para ello, por lo que no cabe entender que no sea capaz de presentarse [él mismo] físicamente en el momento en el que solicita la investidura de la Cámara".
La falta de precedentes, tanto en el Congreso como en los Parlamentos autonómicos, "permite afirmar que existe una costumbre constitucional y parlamentaria arraigada" sobre la necesaria presencia del candidato en el debate de investidura. Y la ley del régimen jurídico del sector público impide que el candidato delegue en otro diputado la defensa de su proyecto al establecer taxativamente que "en ningún caso podrían ser objeto de delegación las competencias relativas a los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la presidencia del Gobierno de la nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas".
No obstante, los expertos jurídicos del Gobierno van incluso más allá y analizan qué ocurriría si los partidos independentistas sortearan todas estas trabas legales y forzaran un acuerdo de la Mesa o un cambio del reglamento del Parlament para lograr una investidura telemática de Puigdemont. En ese caso, advierten, "se vería obstaculizada, cuando no impedida, la representación del Estado en Cataluña". ¿La razón? Que de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, el presidente autonómico es el primer representante del Estado en la región.
No sería el único problema, advierten los juristas: con un presidente que no pisa el Parlament no cabe control parlamentario al uso, recuerda el informe; queda en el aire cómo firmaría los acuerdos y disposiciones generales; y se abre una puerta de consecuencias inimaginables a los efectos administrativos que pueda causar el dirigir una Comunidad Autónoma a miles de kilómetros de distancia.