ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

jueves, 5 de junio de 2014

Las funciones del Jefe del Estado y Rey Juan Carlos I, y su legítimo heredero el Principe Felipe



Al anunciarse la muerte de Franco (20 de noviembre de 1975) , D. Juan Carlos juró acatar los Principios del Movimiento Nacional, destinados a perpetuar el franquismo. Fue proclamado rey de España por las Cortes Españolas como Juan Carlos I de España el 22 de noviembre de 1975. Pese a haber jurado fidelidad a las leyes del Movimiento, con su actitud, promovió y alentó la Ley para la Reforma Política”, que fue votada por el Congreso de los Diputados el 18 de noviembre de 1976 y aprobada en referéndum con un abrumador apoyo del 94%, lo que inició la Transición Española hacia la democracia.

Tras la Constitución de 1978, su funciones quedaron recogidas en los articulos siguientes:
Artículo 56
1.      El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

[No tiene funciones legislativas, ejecutivas ni judiciales, y sus decisiones están refrendadas por el Presidente del Gobierno]
Artículo 62
    Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

Abdicó el 2 de junio de 2014 en favor de su hijo el Principe de Asturias, legitimo heredero del trono por al Cosntitución de 1978:
 

Artículo 57
    1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
    2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.