ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

sábado, 10 de noviembre de 2012

Los desahucios en España son ilegales por cuestiones de Derecho.


Es injusto y propio de capitalismo salvaje que además de que te embarguen la vivienda te quedes con una deduda de por vida. Y que los jueces den satisfación al acreedor (banco) antes de apiadarse del necesitado, de la familia que se queda en la calle.



Los bancos abisadores y culpables:

Los bancos son los culpables morales, no los deudores de  hipotecas por los impagos y embargos, estaban financiando hasta el 80 % del valor de la vivienda y hasta 40 años. Lo cual era un riegos sabido. Por ello, como voy a exponer a continuación los embargos (ante una sola vivienda) son ética, moral y anticonstitucional improcedentes, ilegales e inmorales. Los bancos arriesgaron negligentemente al concederlas sin prever la situación real de crisis que se avecinaba (dieron hipotecas hasta  40 años). El obligado, no paga por voluntad propia, sino por fuerza mayor: el paro del que no es culpable, sino el capitalismo brutal de la globalización de la que no es responsable. STOP DESHUACIOS. No pude ser que las personas lleguen a la situación de sucicidio, (llevamos dos en España) por los deshasaucios. Los bancos con entidades que no tienen sentimiento, no tienen cara, contra ello solo cabe el Derecho. Por ellos, los bancos deben compartir con los morosos hipotecados, las pérdidas hipotecarias.



La hipótesis jurídica es la siguiente:

Cuando un banco concede una hipoteca a una empresa o a una persona se  hace un estudio por un experto en finanzas para concederla. La concede según las previsiones de futuro, de mercado y de economía mundial a la que estamos sometidos. Estudio que hace un economista del banco porque considera que la hipoteca se puede devolver, por eso se busca los avales oportunos y demás recursos para que la hipoteca se pague, se devuelva. Si la persona deudora es enviada al paro por una crisis como la que vivimos. Quien se equivocó, quienes arriesgaron demasiado en la previsión de la concesión de la hipoteca son los expertos economistas del banco. Ellos, por su ambición cegadora y la consignas del consejo de administración de ganar más y más, se equivocaron, porque no supieron ver, prever,  el desenlace de la situación económica de crisis y la burbuja inmobiliaria en España. Es decir que los culpables de una falta de previsión son los bancos, no los deudores de la hipoteca. Los que han ido al paro no sabían que iban a llegar a esta situación tan lamentable. Además los embargados no se niegan a pagar la hipoteca, sino que no las pagan porque no pueden hacerlo contra su voluntad, por una situación forzosa y no voluntaria, por lo tanto no delictiva, porque para que exista delito ha de hacer dolo. Y en estos casos no los hay. Un embargo, es en realidad una condena penal (estudiar por Derecho comparado europeo: ver legislaciones en Alemania, Francia, Inglaterra...).

 Por ello los jueces que dictan sentencias de desahucio están cometiendo un delito de prevaricación por no saber interpretar el derecho de moral de la inanición o las eximentes, es decir que los delitos penales y civiles depende de la voluntad el obligado a cumplir. ¿Y por qué a un juez le ha de convener un abogado? Cuando lo comentado es de primero de Derecho.

 Una persona es responsable civilmente cuando está obligada a reparar un daño sufrido por otra, lo que por lógica significa que todo problema de responsabilidad civil supone un daño cuya víctima pide reparación; así pues, la responsabilidad civil constituye una reparación, no una sanción de embargo. Ciertamente es así, pero no cuando esta responsabilidad es ajena a su voluntad, y no paga porque no tiene, por su ajena voluntad al haber sido despedido de su trabajo, y le debe amparar una eximente, y sin embargo, no le ampara.

 Un dictamen de la abogada general del Tribunal de Justicia europeo, Juliane Kokott, ha concluido que la normativa española sobre desahucios incumple la directiva comunitaria de protección del consumidor frente a cláusulas abusivas... Mad



  Requisitos de la responsabilidad civil:
 
Para que exista la responsabilidad civil deben reunirse tres requisitos esenciales: un perjuicio o daño, una culpa y un vínculo de causalidad entre la culpa y el perjuicio, aún cuando se trate de responsabilidad contractual.
- El perjuicio o daño material: Se entiende por ello el atentado que se produce contra los derechos pecuniarios de una persona. Para dar lugar a la reparación, el perjuicio debe ser cierto; no debe haber sido indemnizado anteriormente; debe implicar un ataque a un interés legítimo jurídicamente protegido; debe ser directo; en principio, debe ser previsible cuando la responsabilidad sea contractual.
- La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño; en materia extracontractual se la denomina culpa delictual o delito y, en materia contractual, culpa dolosa o dolo. También puede ser no intencional, cuando el autor del daño no ha querido la realización de ese daño, pero ha incurrido en un error de conducta: imprudencia o negligencia; en materia extracontractual se la denomina culpa cuasidelictual o cuasidelito y, en materia contractual, culpa no dolosa.
- Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre la culpa que hubiera podido tener el autor y el daño ocasionado, puesto que de lo contrario se estaría en presencia de causales eximentes de la responsabilidad.

   La eximente que le corresponde a los desahuciados por impago es un caso de fuerza mayor,  un acontecimiento no buscado sino impuesto, imprevisible e irresistible. Se la designa igualmente con el nombre de caso fortuito porque en el lenguaje jurídico moderno, ambas expresiones son sinónimas. Por ello el dedudor no pude ser reponsable. Sino el economista del banco por concederla con riesgo.

Lo que sucede es que para los jueces es más cómodo y menos complicado darle la razón al banco que al deudor. Para cerciorarse del impago, deben investigar las cusas reales y ciertas del impago: si es por necesidad o porque no quire y para eso tiene a la Policía Judicial. Que encima que le quitan la vivienda le obligan a pagar la hipoteca. Por muchas leyes mercantiles o Leyes Hipotecarias que existan (La Ley Hipotecaria que regula el mercado hipotecario en España es el Decreto de 8 de febrero de 1946. Además de esta Ley están vigentes la Ley 2/1981 de 25 de marzo y la Ley 41/2007 de 7 de diciembre que modifica a la anterior). La ley de 1946 es anterior a la Constitución, por lo tanto ilegal, y las otras: 1981 y 2007, todas ellas están, en rango legal inferior, por debajo del artículo 47 de la Constitución del 78, que dice “Todos tienen derecho a una vivienda digna y adecuada”.  Este precepto es de obligado cumplimiento cuando se tiene una sola vivienda.

Derechos de propiedad.
Bien, tu puedes votar a quien creas más cercano a tus ideas, lo que está claro es que la soberanía reside en el pueblo, y que el Ejecutivo de cada momento debe velar por los intereses de todos: del pueblo, y no por los intereses de los bancos y capitalistas poderosos. Cuando se hace una escritura de compra el propietario, según la escritura, es quien la compra al promotor, nunca el que presta el dinero, que por una desfasada Ley Inmobiliaria se quiere quedar con algo que no le pertenece. Lo que está haciendo es una  realización arbitraria del propio derecho.
Si yo pido un prestamo personal y no lo puedo pagar, no pueden venir a quitarme el coche, o la tele, o  herramientas de mi trabajo, pun cuadro para cobrarse a las bravas. Antes de conceder el prestamo, debe ananizar si tú lo puedes devolver. Es su riesgo. ¿Porque antes dieron prestamos de mucho riesgo, ahora los miran con lupa y no los dan?. Las Comunidades Autónomas les deben a los bancos miles de millones. ¿Sabes lo que hace cuando no pueden cobrarles, simplemente, se las condonan, les perdonan la deuda. Claro que se las cobran con otras solicitudes y favores políticos. El banquero Emilio Botín que años atrás debió entrar en la cárcel por fraude fiscal consiguió escapar por uno de estos favores condonatorios a partidos políticos. Rodrigo Rato que ha llevado a la ruina a Bankia debería estar ya en la cárcel. Y los exdirectivos que se asignaron millones de euros en pensiones y sueldos, ninguno está en la cárcel, cuando lo que hiceron es inmoral, injusto y abusivo. Ahora resulta que los políticos distribuidos en los conejos de adminitración de las cajas no sabñian de finanzas, sino que eran los expertos, y pregunto entonces por qué estabas en el consejo de admistración si no tenías ni idea de nada.
¿Cuantas hipotecas a particulares han condonado? Ninguna.


Conclusión:
Que es ilegal el desahucio, ético, moral y anticonstitucional, cuando se tienen una sola vivienda. Y esos jueces que ordenan dichos desalojos deben ser denunciados por prevaricar ante Consejo del Poder Judicial. Pues una familia no se puede quedar en la calle por culpa de unos economistas banqueros que no supieron prever la situación de crisis y se arriegaron en concederlas; y, nunca el parado forzoso, que no tiene ni idea de cuestiones de macroeconomías, y no sabían que les iba a pasar, por ello el obligado  no lo hace con voluntad ni dolo, sino por fuerza mayor. De aquí que el Gobierno de Mariano Rajoy se ha visto obligado a una reforma de la Ley Hipotecaria. Y obliga a pactar nuevas condiciones y prorrogas antes de prodecer a los embargos. Si el poder emana del pueblo, el pueblo tiene derecho a que las Comunidades Autónomas pongas abogados para defender los desahucio. Porque los jueces, bajo el imperio del podero-banco, no ven nada humano en el deshaucio y no les tiembla el pundo cuando lo ordenan, si no es a través de un abogado que le diga lo que yo os acabo de explicar. Otra posibilidad ante el desahucio de pisos es alquilarlos, no pueden desahuciar al inquilino, en cambio si lo hacen si es el  propietario quien vive. Y en algunas ocasiones embargar al avalista, normalmente un padre hacia un hijo.
Y como se ha actuado ilegalmente todas las viviendas desahucias en situación de una sola vivienda del propietario deben se devueltas. Y lo grupos de presión amnistiados sin en algunas ocasión han sido denunciados por resitenci a la autoridad. Y nos llevamos el gato al agua.

Políticos, ahora tras dos suicidios, Tubalcaba o Rubalcalva (ahora en la oposición y poniéndose implantes de pelos), Cayo Lara, el descamisado y otros de IU, más los sindicatos unidos (UGT y CC.OO) están protestanto en un asunto que se le va de las manos. 250.000 desahucios desde 2008, y se preven muchos más el año que viene. Porque según  el poder es mejor que coma el banco que tú puedas comer. ¿Y qué hace la Iglesia y sus obispos? callar, no es asunto suyo; ahora resulta que la familia no es su asunto. En cambio, ellos se benefician cuando no pagan el IBI.

De la policía y Guardia Civil:
La obediencia debida no podía servir para amparar cualquier disparate o comet delitos, puesto que por encima de la lealtad a sus mandos habrían de estar siempre los principios morales, la Constitución, la ley y, también, en último término, la conciencia y el honor de cada cual. Es decir que si un deshaucio es un acto imporal, y va contra al cociencia del policia, no tiene obligaciñon de obedecer. Será sanciodo, pero a la larga debe quedar exento de culpa por un Tribunal Superior. Con la Constitución actula desaparecio la obediencia debida, es decir, que su una orden es ilegal, el subordinado debe saber dintinguir si es lega o no, para no incurrir en delito.
Otros terminos como lanzamineto, empleados en embargos y dsaucios, lo dicen todo.

Ramón Palmeral (racionalista)
Alicante, 10 de noviembre 2012